REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VI - RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 33

   Todo establecimiento deberá exhibir en forma obligatoria, en lugar
visible y fácil acceso al público que busque información para los
alojados, familiares y visitas, tanto la especificación referente a
categoría, servicios que presta como tarifas, y la reglamentación interna
que rija al establecimiento.
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