REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VII - FISCALIZACION Y ASESORAMIENTO

Artículo 34

   El control y asesoramiento de los establecimientos comprendidos en el
presente reglamento, será ejercido por la Dirección Nacional de Promoción
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la
coordinación sistemática y permanente con los Ministerios de Salud Pública
y Educación y Cultura, Intendencias Municipales y Jefaturas de Policía,
así como otras Instituciones Públicas o Privadas que fuera menester a
tales efectos.
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