El control y asesoramiento de los establecimientos comprendidos en el
presente reglamento, será ejercido por la Dirección Nacional de Promoción
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la
coordinación sistemática y permanente con los Ministerios de Salud Pública
y Educación y Cultura, Intendencias Municipales y Jefaturas de Policía,
así como otras Instituciones Públicas o Privadas que fuera menester a
tales efectos.