REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VII - FISCALIZACION Y ASESORAMIENTO

Artículo 37

           A los efecto del debido control, la Dirección Nacional de
Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, llevará un
registro general de establecimientos que alojan ancianos.
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