La Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social comprobará los inconvenientes que puedan plantearse a los
establecimientos en cuanto a las disposiciones contenidas en los capítulos
4º y 5º del presente reglamento (servicios mínimos requeridos),
disponiendo, si así correspondiere, las fórmulas tendientes para que el
establecimiento proporcione dichos servicios.