REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VII - FISCALIZACION Y ASESORAMIENTO

Artículo 38

   La Dirección Nacional de Promoción Social, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social comprobará los inconvenientes que puedan plantearse a los
establecimientos en cuanto a las disposiciones contenidas en los capítulos
4º y 5º del presente reglamento (servicios mínimos requeridos),
disponiendo, si así correspondiere, las fórmulas tendientes para que el
establecimiento proporcione dichos servicios.
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