REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40

   Dentro del término de seis meses en la capital, y de un año en el
interior de la República, a contar del día siguiente al de la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial, los establecimientos que alojan
ancianos deberán satisfacer todas las exigencias en él contenidas, bajo
apercibimiento de las sanciones que corresponden.
Ayuda