REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 41

           Aquellos establecimientos instalados y en funcionamiento, a la
fecha de publicación del presente decreto, cuya planta física,
equipamiento y servicios, les fuera muy oneroso adecuar en un todo, a lo
estipulado por la presente reglamentación, deberán fundamentarlo ante la
Dirección Nacional de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, quien con los asesoramientos debidos, y si estima
conveniente que deben seguir funcionando, podrán ser objeto de un
tratamiento especial concediéndoles permiso precario por el término de un
año, pasible de nueva y última prórroga por un año más.
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