Aquellos establecimientos instalados y en funcionamiento, a la
fecha de publicación del presente decreto, cuya planta física,
equipamiento y servicios, les fuera muy oneroso adecuar en un todo, a lo
estipulado por la presente reglamentación, deberán fundamentarlo ante la
Dirección Nacional de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, quien con los asesoramientos debidos, y si estima
conveniente que deben seguir funcionando, podrán ser objeto de un
tratamiento especial concediéndoles permiso precario por el término de un
año, pasible de nueva y última prórroga por un año más.