REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO II - CONCEPTO DE INDICADORES DE NIVELES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS AUTOVALIDOS

Artículo 6

   Niveles de atención.
 A los efectos de adecuar los establecimientos a las prestaciones de
servicios que otorguen, se fijarán niveles de atención, ponderando los
siguientes indicadores:

a) Expectativas de funcionamiento.
Mide la capacidad del establecimiento para desarrollar las funciones
vitales en forma aceptable, específicamente se considerará:

1º) Respeto y consideración, privacidad sico-intelectual.
2º) Planta física, equipamiento y personal.

b) Disponibilidad de actividades socio recreativas.
Mide los servicios socio recreativos que puede poseer el
establecimiento dentro de su local o que coordina con otras instituciones;

c) Disponibilidad de los servicios de salud.
Mide los servicios de salud existentes en el hogar (clínica médica,
terapia ocupacional, fisioterapia, etc.);

d) Grado de participación de los residentes.
Posibilidades de influir tanto en el funcionamiento interno del
establecimiento, como en la vida comunitaria.

Del análisis y ponderación de estos indicadores se establecerán tres
niveles de atención para cada clase de establecimiento.
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