CAPITULO II - CONCEPTO DE INDICADORES DE NIVELES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS AUTOVALIDOS
Artículo 6
Niveles de atención.
A los efectos de adecuar los establecimientos a las prestaciones de
servicios que otorguen, se fijarán niveles de atención, ponderando los
siguientes indicadores:
a) Expectativas de funcionamiento.
Mide la capacidad del establecimiento para desarrollar las funciones
vitales en forma aceptable, específicamente se considerará:
1º) Respeto y consideración, privacidad sico-intelectual.
2º) Planta física, equipamiento y personal.
b) Disponibilidad de actividades socio recreativas.
Mide los servicios socio recreativos que puede poseer el
establecimiento dentro de su local o que coordina con otras instituciones;
c) Disponibilidad de los servicios de salud.
Mide los servicios de salud existentes en el hogar (clínica médica,
terapia ocupacional, fisioterapia, etc.);
d) Grado de participación de los residentes.
Posibilidades de influir tanto en el funcionamiento interno del
establecimiento, como en la vida comunitaria.
Del análisis y ponderación de estos indicadores se establecerán tres
niveles de atención para cada clase de establecimiento.