REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO II - CONCEPTO DE INDICADORES DE NIVELES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS AUTOVALIDOS

Artículo 7

   La presente reglamentación se ocupará de fijar los niveles mínimos de
atención en cada categoría, a saber:

1º) Establecimientos que brindan sólo alojamiento.
2º) Establecimientos que dan alojamiento y alimentación.
3º) Aquellos que proporcionan alojamiento, alimentación y diversos
servicios.
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