CAPITULO II - CONCEPTO DE INDICADORES DE NIVELES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS AUTOVALIDOS
Artículo 7
La presente reglamentación se ocupará de fijar los niveles mínimos de
atención en cada categoría, a saber:
1º) Establecimientos que brindan sólo alojamiento.
2º) Establecimientos que dan alojamiento y alimentación.
3º) Aquellos que proporcionan alojamiento, alimentación y diversos
servicios.