REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO III - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN SOLO ALOJAMIENTO

Artículo 8

   Planta física. La planta física se debe ajustar a las condiciones
requeridas por el Municipio para su rehabilitación, y por el Cuerpo de
Bomberos.
   La misma debe mantenerse en buenas condiciones de higiene. Los
dormitorios en todas las casas deben tener como mínimo 4 a 5 metros por
cama, excluidos los armarios o placares. En ningún caso se podrá hacer uso
de cuchetas para ancianos.
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