CAPITULO III - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN SOLO ALOJAMIENTO
Artículo 8
Planta física. La planta física se debe ajustar a las condiciones
requeridas por el Municipio para su rehabilitación, y por el Cuerpo de
Bomberos.
La misma debe mantenerse en buenas condiciones de higiene. Los
dormitorios en todas las casas deben tener como mínimo 4 a 5 metros por
cama, excluidos los armarios o placares. En ningún caso se podrá hacer uso
de cuchetas para ancianos.