REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO III - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN SOLO ALOJAMIENTO

Artículo 9

   Queda prohibida la utilización de sótanos, altillos, corredores y demás
espacios similares para dormitorios o estares.
Los servicios sanitarios contarán como mínimo de un W.C. y un lavabo cada
10 personas y una ducha con agua caliente en horario adecuado.
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