CAPITULO III - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN SOLO ALOJAMIENTO
Artículo 9
Queda prohibida la utilización de sótanos, altillos, corredores y demás
espacios similares para dormitorios o estares.
Los servicios sanitarios contarán como mínimo de un W.C. y un lavabo cada
10 personas y una ducha con agua caliente en horario adecuado.