MODIFICACION DE LOS COMETIDOS DE LA INSPECCION NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 22/08/1997
Publicación: 04/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 511

AYUDANTIA

Artículo 5

   Cometidos: a) Acompañarán como Edecanes al Director de  la Policía
Nacional en aquellas actividades que éste establezca.
b) Tramitarán las órdenes que el Director de la Policía Nacional
determine, realizando las coordinaciones que sean necesarias.
c) recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de quienes
atenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras
acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o
función que desempeñen, o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas
directamente por el Director de la Policía Nacional.
d) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que
manejen, de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino o de las
Comisiones que realicen por orden superior.
e) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras
dependencias.
f) Colaborarán con el Sr. Director de la Policía Nacional en todas
aquellas tareas que éste les asigne.
g) Representarán al Director de la Policía Nacional en aquellas ceremonias
en las que no pueda hacer acto de presencia y siempre que éste así lo
disponga.
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