VISTO: Que se hace necesario actualizar el funcionamiento de la
Inspección Nacional de Policía.
RESULTANDO: I) Que uno de los elementos a modificar es la denominación
de quien ostenta el cargo, y adecuarlo a la que se estila en otros países,
lo que lleva a una natural identificación: cargo - función.
II) Que la evolución institucional hace conveniente acompasar las
reglamentaciones a las necesidades fácticas, con la finalidad de mantener
el nivel de eficacia que se pretende.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende apropiado la existencia de un nexo
entre la Inspección Nacional de Policía y la Fiscalía Letrada de Policía
con la finalidad de cooperar en la investigación de hechos que puedan
atentar contra el correcto accionar policial y dañar su imagen.
II) Que la búsqueda de elementos que ayuden a aclarar los hechos que
investiga la Fiscalía Letrada de Policía es altamente beneficioso para la
obtención de los resultados que se pretenden.
ATENTO: A lo edictado por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 de 16 de
noviembre de 1992 y por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias:
A) Ayudantía
B) Secretaría
C) Aquellas que se puedan crear para el mejor desempeño de las tareas.
Integración: Los ayudantes del Director de la Policía Nacional tendrán
la jerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo
y su número será determinado conforme a las necesidades del servicio.
Cometidos: a) Acompañarán como Edecanes al Director de la Policía
Nacional en aquellas actividades que éste establezca.
b) Tramitarán las órdenes que el Director de la Policía Nacional
determine, realizando las coordinaciones que sean necesarias.
c) recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de quienes
atenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras
acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o
función que desempeñen, o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas
directamente por el Director de la Policía Nacional.
d) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que
manejen, de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino o de las
Comisiones que realicen por orden superior.
e) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras
dependencias.
f) Colaborarán con el Sr. Director de la Policía Nacional en todas
aquellas tareas que éste les asigne.
g) Representarán al Director de la Policía Nacional en aquellas ceremonias
en las que no pueda hacer acto de presencia y siempre que éste así lo
disponga.
Integración: Estará a cargo de un Oficial Superior u Oficial Jefe del
Subescalafón Administrativo y se integrará, además con el personal que se
considere necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos
aquellos asuntos que sean materia de la Sub Dirección General de
Secretaría e Inspección Nacional de Policía.
b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se
determinen.
c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los
Oficiales Superiores Ejecutivos de la Policía Nacional. (*)
d) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o tribunales que presida el
Sub Director General y Director de la Policía Nacional cuando éste así lo
determine.
e) Realizará las comunicaciones y tramitará las Ordenes, Circulares,
Directivas o Instrucciones que emita el Sub Director General de
Secretaría.
f) Llevará la Agenda Personal del Director de la Policia Nacional en
coordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr.
Ministro, Sub Secretario y Director General de Secretaría.
g) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.
(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 162/012 de 22/05/2012 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/997 de 22/08/1997 artículo 7.