(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios del Ente percibirán
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de
todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario
en el curso del año, exceptuando el sueldo anual complementario.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.