VISTO: lo dispuesto en el artículo 5, literal a), del Decreto Nº 354/1993,
de 3 de agosto de 1993, en la redacción dada por el artículo 1º del
Decreto Nº 106/1994, de 8 de marzo de 1994;
RESULTANDO: que por la norma de referencia se establece como requisito de
postulación para el ascenso de los funcionarios de los escalafones A, B,
C, D, E, F y R "ocupar cargos de grados correspondientes a los tres
inmediatos inferiores a la vacante a proveer...";
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente excepcionar de tal requisito en
aquellos casos que la vacante no pueda ser provista por no existir en los
tres grados inmediatos inferiores a la misma, funcionarios en condiciones
de postular para el ascenso;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5,
literal a), del Decreto Nº 354/1993, de 3 de agosto de 1993, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 106/1994, de 8 de marzo
de 1994 y por el Decreto Nº 37/1998, de 27 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: