MODIFICACION REGLAMENTACION AL REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS NO DIPLOMATICOS




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 27
VISTO: lo dispuesto en el artículo 5, literal a), del Decreto Nº 354/1993,
de 3 de agosto de 1993, en la redacción dada por el artículo 1º del
Decreto Nº 106/1994, de 8 de marzo de 1994;

RESULTANDO: que por la norma de referencia se establece como requisito de
postulación para el ascenso de los funcionarios de los escalafones A, B,
C, D, E, F y R "ocupar cargos de grados correspondientes a los tres
inmediatos inferiores a la vacante a proveer...";

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente excepcionar de tal requisito en
aquellos casos que la vacante no pueda ser provista por no existir en los
tres grados inmediatos inferiores a la misma, funcionarios en condiciones
de postular para el ascenso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5,
literal a), del Decreto Nº 354/1993, de 3 de agosto de 1993, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 106/1994, de 8 de marzo
de 1994 y por el Decreto Nº 37/1998, de 27 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo 5 
literal a) inciso 2º).

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ
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