Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 145.
VISTO: el artículo 145 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de
2011;
CONSIDERANDO: que se hace necesaria la reglamentación de la compensación
creada por la mencionada norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La compensación creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834, mantendrá
la escala de distribución vigente a la fecha de promulgación de la
referida Ley y sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de
carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la
Administración Central.