REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION CREADA POR EL ART. 145 DE LA LEY 18.834




Promulgación: 12/09/2012
Publicación: 19/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 805
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 145.
VISTO: el artículo 145 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de
2011;

CONSIDERANDO: que se hace necesaria la reglamentación de la compensación
creada por la mencionada norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834, mantendrá
la escala de distribución vigente a la fecha de promulgación de la
referida Ley y sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de
carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la
Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
Ayuda