REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES DE CUATRO LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A OPERAR POR UTE




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 07/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo anterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio público de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de la servidumbre, conforme a lo previsto por el artículo 2 del Decreto - Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943.
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