Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) La mencionada repartición expresa que las tarifas vigentes, según decreto 49/979, de 24 de enero de 1979, para los
servicios de maquinación de semillas, han perdido actualidad en razón
de la variación de los costos que insumen los referidos servicios y
considera necesario actualizar las mismas en la forma que indica;
II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable;
Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por el
Sector Granos, de acuerdo a los informes favorables recaídos en estos obrados;
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base de lo preceptuado por el Art. 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca: (*)
El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación.
Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador.
Autorízase al sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer la forma de pago, que estime conveniente a efectos de la correcta racaudación de los importes a que se refieren los artículos anteriores.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta del Sector Granos (SEGRA) ajustará, trimestralmente, las tarifas fijadas por el presente decreto, en consideración a las incidencias que se produzcan en los componentes del costo del servicio de acuerdo a la ecuación paramétrica que fue tomada en cuenta para la fijación de estas tarifas.