REINTEGRO DEL FONDO PERMANENTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS AL TESORO NACIONAL




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 26/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 430
Derogada/o por: Decreto Nº 782/986 de 25/11/1986 artículo 1.
     Visto: lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley 14.867, de 24
de enero de 1979, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a
conceder a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional, Fondos Permanentes hasta el equivalente a dos duodécimos y
regula el instituto de las Cajas Chicas.

     Considerando: que los Fondos Permanentes constituyen menos anticipos
de fondos, sin imputación previa y se irán reponiendo a medida que se
provean los recursos para las erogaciones respectivas, con imputación a
las cuentas de presupuesto que correspondan.

     Atento: a lo dispuesto en las normas citadas y a lo establecido en el
artículo 71 del Proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera, anexo al decreto 10/968, de 6 de febrero de 1968,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/982 de 27/01/1982 artículo 1.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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