DEROGACION DEL REINTEGRO DEL FONDO PERMANENTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS AL TESORO NACIONAL




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 17/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 670
 Visto: el  decreto 31/982,  de 27 de enero de 1982, que dispone que al
31 de diciembre de cada ejercicio se reintegren al Tesoro Nacional los
Fondos Permanentes concedidos a las Unidades Ejecutoras.

 Resultando: que  para las Unidades Ejecutoras resulta dificultosos, en
el aspecto operativo, devolver los Fondos Permanente en la oportunidad
prevista, lo que se obstaculiza el cumplimiento del decreto.

 Considerando: I)  Que  como  consecuencia  al  concederse  los  Fondos
Permanentes  en  cada  Ejercicio,  deben  deducirse  los  importes  no
reintegrados en  el ejercicio  anterior, no  cumpliéndose por lo tanto
con el objetivo de la mencionada norma;

 II) Que se entiende conveniente para una mayor celeridad de la gestión
administrativa del Gobierno Central derogar dicho decreto.

 Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos  16 y 17 del
decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

                      El Presidente de la República,

                          DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el decreto 31/982, de 27 de enero de 1982.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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