Autorízase a las empresas contratistas y consultoras a tramitar
directamente por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas la
introducción en admisión temporaria y reexportación de todos los bienes
que se utilizarán en la construcción y supervisión de las obras como ser:
materiales de construcción, madera de encofrado, equipos, repuestos y
accesorios, instrumentos, maquinarias, herramientas, máquinas,
herramientas, planteles de construcción, estructuras y partes
desmontables, vehículos de carga y de transporte, (excluidos automóviles
para transporte de pasajeros), repuestos, accesorios y lubricantes
especiales.
En todos los casos las empresas deberán presentar: Certificado de
Necesidad expedido por la Administración de Obras Sanitarias del Estado
(OSE) donde conste que el beneficiario es contratista o consultor de las
precitadas actividades, que los elementos mencionados están destinados a
la ejecución y supervisión de las obras y adjuntar al mismo, en duplicado,
nota de empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y
dimensiones y factura comercial de origen donde conste la cantidad,
número, valor unitario y total de los bienes a despachar, certificándose
ambas copias por OSE.
El despacho aduanero de los bienes introducidos en admisión temporaria
será realizado exclusivamente por los contratistas o consultores debiendo
reexportarlos cuando a juicio de OSE hayan dejado de ser necesarios en las
obras.