AUTORIZACION A OSE PARA COMERCIALIZAR LOS BIENES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS




Promulgación: 13/01/1984
Publicación: 08/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 95
   Visto: la gestión de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, solicitando exoneración de gravámenes a las operaciones con el
exterior y la instrumentación de un mecanismo que permita la normal y
eficiente ejecución del Programa de construcción de la Presa Paso Severino
y otras obras de mejoramiento del Abastecimiento de agua potable al
Sistema Montevideo.

   Resultando: I) Que por ley 14.818, de fecha 6 de setiembre de 1978, se
dio aprobación al Contrato de Préstamo Nº 22/IC-UR celebrado entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo;

II) Que por dicho Contrato se otorga un préstamo de U$S 26:000.000
(veintiseis millones de dólares de los Estados Unidos de América) con
cargo a los recursos del capital interregional del Banco, mientras la
República se compromete a aportar todos los recursos adicionales para la
completa ejecución del Proyecto, que ascienden al equivalente a U$S
73:400.000 (setenta y tres millones cuatrocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) que se financian con cargo a Rentas Generales;

III) Que la contratación de la ejecución de las obras así como la
adquisición de los equipos y materiales necesarios deberán realizarse
mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional entre firmas
precalificadas.

   Considerando: I) Que la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la ley 11.907, de
19 de diciembre de 1952, está exonerada del pago de tributos, tasas,
derechos aduaneros, adicionales, patentes e impuestos nacionales o
municipales;

II) Que el Poder Ejecutivo está facultado por el artículo 1 de la ley
14.871, de 26 de marzo de 1979 a exonerar de impuestos a la importación de
mercaderías y equipos que realicen empresas del Estado, adquiridas a
través de licitaciones públicas internacionales, cuyo financiamiento está
a cargo de fondos provenientes de préstamos del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano de Desarrollo;

   III) Que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la ley 12.670, de fecha
17 de diciembre de 1959, cuando considere que existe utilidad y necesidad
pública de la importación;

   IV) Que el cumplimiento y ejecución del mencionado Programa, es de
interés para el desarrollo económico, y social de la República, ya que
permite asegurar y mejorar el abastecimiento de agua potable a una zona
altamente industrializada, con una población que supera el millón y medio
de habitantes.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Asesoría Jurídica y División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
entidad ejecutora del Programa Paso Severino, financiado parcialmente con
el Préstamo Nº 22/IC-UR del Banco Interamericano de Desarrollo, a realizar
todas las importaciones o exportaciones necesarias de los bienes para ser
incorporados a las obras, tales como: todos los materiales de
construcción, equipos, accesorios y repuestos, instrumental, plantas
industriales completas e incompletas, maquinarias, aparatos, material
eléctrico, tuberías, equipos y materiales de laboratorio de hormigón y de
suelos y productos químicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Tales operaciones estarán exoneradas del pago de todo tributo o
gravamen de cualquier naturaleza vigentes o a crearse, incluidos el
Impuesto al Valor Agregado y todos los recargos, inclusive el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
Tasas Consulares.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE) a tramitar por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas, por
el régimen de despacho directo, sin operación cambiaria ni intervención
del Banco de la República Oriental del Uruguay, la importación o
exportación de los bienes descriptos en el artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Autorízase a las empresas contratistas y consultoras a tramitar
directamente por expediente ante la Dirección Nacional de Aduanas la
introducción en admisión temporaria y reexportación de todos los bienes
que se utilizarán en la construcción y supervisión de las obras como ser:
materiales de construcción, madera de encofrado, equipos, repuestos y
accesorios, instrumentos, maquinarias, herramientas, máquinas,
herramientas, planteles de construcción, estructuras y partes
desmontables, vehículos de carga y de transporte, (excluidos automóviles
para transporte de pasajeros), repuestos, accesorios y lubricantes
especiales.

   En todos los casos las empresas deberán presentar: Certificado de
Necesidad expedido por la Administración de Obras Sanitarias del Estado
(OSE) donde conste que el beneficiario es contratista o consultor de las
precitadas actividades, que los elementos mencionados están destinados a
la ejecución y supervisión de las obras y adjuntar al mismo, en duplicado,
nota de empaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y
dimensiones y factura comercial de origen donde conste la cantidad,
número, valor unitario y total de los bienes a despachar, certificándose
ambas copias por OSE.

   El despacho aduanero de los bienes introducidos en admisión temporaria
será realizado exclusivamente por los contratistas o consultores debiendo
reexportarlos cuando a juicio de OSE hayan dejado de ser necesarios en las
obras.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los elementos introducidos en admisión temporaria por las empresas
contratistas o consultoras que no se hubieran consumido, destruido o
perecido deberán ser devueltos al exterior cuando la entidad ejecutora lo
determine, o en caso contrario, deberán sus propietarios gestionar de
inmediato su importación definitiva pagando en este caso los derechos de
aduana y demás tributos que correspondan.

   Tales trámites de reexportación o importación definitiva podrán
iniciarse en cualquier tiempo siempre que se justifique que han dejado
definitivamente de ser necesarios en la obra, mediante certificado de
desafectación que expedirá OSE al efecto, individualizando en forma los
elementos de que se trata.

   Cuando vencido los plazos establecidos, no se hubieran realizado los
trámites de reexportación o de importación definitiva, dichos elementos o
bienes se presumirán abandonados, incorporándose al patrimonio nacional.
Mientras el Poder Ejecutivo no determine su destino ulterior quedarán a
cargo de la Dirección Nacional de Aduanas.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los empleados, técnicos y expertos procedentes del extranjero que
presten servicios en las empresas contratistas y consultoras y estén
asignados a las obras y deban instalarse en el país, podrán introducir en
admisión temporaria su equipaje, muebles y demás enseres domésticos o
relacionados con su profesión, siempre que por su cantidad no hagan
presumir que se introducen para ser negociados.

   En todos los casos OSE acreditará mediante certificado que el técnico
o experto beneficiario de este régimen esta asignado a las obras de Paso
Severino.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 8

    Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HEBERT ARBUET VIGNALI - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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