Los elementos introducidos en admisión temporaria por las empresas
contratistas o consultoras que no se hubieran consumido, destruido o
perecido deberán ser devueltos al exterior cuando la entidad ejecutora lo
determine, o en caso contrario, deberán sus propietarios gestionar de
inmediato su importación definitiva pagando en este caso los derechos de
aduana y demás tributos que correspondan.
Tales trámites de reexportación o importación definitiva podrán
iniciarse en cualquier tiempo siempre que se justifique que han dejado
definitivamente de ser necesarios en la obra, mediante certificado de
desafectación que expedirá OSE al efecto, individualizando en forma los
elementos de que se trata.
Cuando vencido los plazos establecidos, no se hubieran realizado los
trámites de reexportación o de importación definitiva, dichos elementos o
bienes se presumirán abandonados, incorporándose al patrimonio nacional.
Mientras el Poder Ejecutivo no determine su destino ulterior quedarán a
cargo de la Dirección Nacional de Aduanas.