Visto: la solicitud de adecuación del Presupuesto Operativo de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, correspondiente al ejercicio 1987 a regir a partir del
1º de enero de 1988.
Resultando: I) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones no
elevó su iniciativa presupuestal 1988;
II) que en consecuencia regirían por prórroga automática para el
ejercicio 1988 las partidas presupuestales autorizadas por Decreto Nº
591/987 de 6 de octubre de 1987, aprobatorio del Presupuesto 1987.
III) que el citado Presupuesto, si bien incluía la estimación de
inflación y la variación del tipo de cambio para la moneda extranjera para
dicho ejercicio en cuestión para los rubros de gastos, no así para los
correspondientes a la mano de obra los que se hallaban expresados a
precios de noviembre 86;
IV) que en tal contexto las partidas de gastos corrientes y de
inversiones resultan absolutamente insuficientes para el desarrollo normal
de la actividad de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
cayendo en un breve plazo, de no mediar alguna solución, en una situación
de emergencia.
Considerando: I) que la adecuación propuesta se efectúa con carácter de
imprescindible y urgente la que recoge la estimación de inflación para el
ejercicio 1988 y el incremento salarial vigente a partir del 1º de marzo
inclusive;
II) que es necesario realizar una adecuación presupuestal que autorice
las partidas solicitadas.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la adecuación de las partidas autorizadas por el Decreto N° 591/87 de 6 de octubre de 1987, aprobatorio del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a regir a partir del 1° de enero de 1988, las que se establecen en los montos que se exponen a continuación:
N$ N$
I - RECURSOS 1/ 58.849:899.000
--------------
1. Ingresos Propios 50.157:899.000
. Del giro 42.917:853.000
. Ajenos al giro 256:667.000
. IVA Ventas 6.983:379.000
--------------
2. Créditos Obtenidos 8.692:000.000
1/ La totalidad de los recursos se expresan a precios de marzo 88.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO
A -- Recursos Humanos 12.127:918.150
--------------
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Serv. Personales 7.342:729.620
010 Directorio 16:079.020
- Personal Presup. y
Contratado 5.345:798.386
032 Prima por Antigüedad 732:272.390
041 Personal de Temporada 17:009.500
042 Comp. Zona Balnearia 33:383.000
071 Aguinaldo 557:351.960
072 Horas Extras 220:254.920
075 Adelanto a Cuenta 14:499.384
079 Cuota Adicional 122:903.700
081 Gastos de Representación 1:922.530
082 Quebranto de Caja 19:950.000
083 Comp. por Docencia 1:705.060
085 Comp. por Superv. Obras 11:366.180
089 Otras Compensaciones 245:358.600
096 Licencias no Gozadas 2:874.990
-------------
6 Cargas Legales y Prest.
de Carácter Social 4.752:878.530
611 Impuestos Nacionales 75:436.100
612 Impuestos Municipales 113:115.000
613 Ap. Patronal Jubilatorio 1.508:722.000
614 Ap. Agentes Telef. y
Guardahilos 58:095.560
Rubro Denominación N$ N$
616 Ap. Pat. Seguro Accid.
de Trabajo 102:798.220
617 Dto. Nro. 226/82 75:436.100
619 Ley N° 12.761 art. 76 30:798.350
623 Hogar Constituido 650:625.600
624 Asignación Familiar 141:420.000
628 Prima por Nacimiento 25:793.250
629 Prima por Matrimonio 10:317.300
631 Reintegro Cuota Mutual 547:020.000
632 Prestac. por Alimentación 1.276:020.000
633 Reintegro Cuota Telefónica 128:844.000
634 Ap. Prest. Seg. de Vida 6:536.250
639 Otras Prestaciones 1:900.800
-------------
7 Transferencias 32:310.000
722 Subsidios a personas 630.000
721 Indemnización especial 4:800.000
731 A Organizaciones
Internacionales 27:200.000
--------------
B - Otros Gastos Operativos 18.279:409.000
--------------
Rubro Denominación N$ N$
1 Servicios no Personales 16.331:670.000
. Intereses y Comisiones 5.182:280
. Serv. Internacionales
de Comunicaciones 6.137:000
. Gastos Varios 5.012:390
Rubro Denominación N$
2 Mat. y Art. de Consumo 1.020:017.000
3 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario 730:974.000
7 Transferencias 700.000
9 Asignaciones Globales 196:048.000
Los rubros 0 "Retrib. de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestac. de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionan con los salarios, incluyen el aumento vigente a partir del 1° de marzo de 1988.
N$
III - OPERACIONES FINANCIERAS 13.137:508.000
--------------
Rubro Denominación N$ N$
8 Desembolsos Financieros 13.137:508.000
822 Amortizac. de Deuda 10.850:080.000
891 I.V.A. Compras 2.287:428.000
--------------
N$
IV - PRESUPUESTO DE
INVERSIONES 19.197:774.000
--------------
3 Maq. Equipo y Mobiliario 13.716:320.000
5 Const., Adic., Mejoras y
Rep. Extraordinarias 5.481:454.000
--------------
(*)
Los rubros 1 "Servicios no Personales", 2, "Mat. y Artículos de Consumo", 3 "Maq., Equipos y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolosos Financieros", incluyen U$S 35:092.000, U$S 17.000, U$S 901.000, U$S 80.000 y U$S 32:693.000 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.
El rubro 1 "Servicios no Personales" incluye 18:050.000 dólares para pagos a corresponsales extranjeros para el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 2.287:428.000 correspondientes al I.V.A. sobre las compras de bienes y servicios. Dicho monto no tiene carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 340 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional -con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social"- están expresadas a precios corrientes de 1988.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 31/989 de
31/01/1989.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de carácter Social", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
-Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
-Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
-Las solicitudes de modificación del plan de inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de Financiamiento.
-En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
-Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.