APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1988




Promulgación: 31/01/1989
Publicación: 19/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de adecuación del Presupuesto Operativo de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, correspondiente al ejercicio 1987 a regir a partir del
1º de enero de 1988.

 Resultando: I) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones no
elevó su iniciativa presupuestal 1988;

 II) que en consecuencia regirían por prórroga automática para el
ejercicio 1988 las partidas presupuestales autorizadas por Decreto Nº
591/987 de 6 de octubre de 1987, aprobatorio del Presupuesto 1987.

 III) que el citado Presupuesto, si bien incluía la estimación de
inflación y la variación del tipo de cambio para la moneda extranjera para
dicho ejercicio en cuestión para los rubros de gastos, no así para los
correspondientes a la mano de obra los que se hallaban expresados a
precios de noviembre 86;

 IV) que en tal contexto las partidas de gastos corrientes y de
inversiones resultan absolutamente insuficientes para el desarrollo normal
de la actividad de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
cayendo en un breve plazo, de no mediar alguna solución, en una situación
de emergencia.

 Considerando: I) que la adecuación propuesta se efectúa con carácter de
imprescindible y urgente la que recoge la estimación de inflación para el
ejercicio 1988 y el incremento salarial vigente a partir del 1º de marzo
inclusive;

 II) que es necesario realizar una adecuación presupuestal que autorice
las partidas solicitadas.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.

 El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la adecuación de las partidas autorizadas por el Decreto N° 591/87 de 6 de octubre de 1987, aprobatorio del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a regir a partir del 1° de enero de 1988, las que se establecen en los montos que se exponen a continuación:

                                       N$              N$

I - RECURSOS 1/                                    58.849:899.000
                                                   -------------- 
   1. Ingresos Propios                             50.157:899.000

    . Del giro                    42.917:853.000
    . Ajenos al giro                 256:667.000
    . IVA Ventas                   6.983:379.000
                                  --------------
   2. Créditos Obtenidos                            8.692:000.000

 1/  La totalidad de los recursos se expresan a precios de marzo 88.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO

     A -- Recursos Humanos 12.127:918.150
                           --------------

Rubro    Denominación                     N$                    N$

 0    Retrib. de Serv. Personales                           7.342:729.620
010   Directorio                      16:079.020
 -    Personal Presup. y
      Contratado                   5.345:798.386
032   Prima por Antigüedad           732:272.390
041   Personal de Temporada           17:009.500
042   Comp. Zona Balnearia            33:383.000
071   Aguinaldo                      557:351.960
072   Horas Extras                   220:254.920
075   Adelanto a Cuenta               14:499.384
079   Cuota Adicional                122:903.700
081   Gastos de Representación         1:922.530
082   Quebranto de Caja               19:950.000
083   Comp. por Docencia               1:705.060
085   Comp. por Superv. Obras         11:366.180
089   Otras Compensaciones           245:358.600
096   Licencias no Gozadas             2:874.990
                                   -------------      
 6    Cargas Legales y Prest.
      de Carácter Social                                    4.752:878.530  
611   Impuestos Nacionales            75:436.100
612   Impuestos Municipales          113:115.000
613   Ap. Patronal Jubilatorio     1.508:722.000
614   Ap. Agentes Telef. y 
      Guardahilos                     58:095.560

Rubro    Denominación                     N$                    N$

616   Ap. Pat. Seguro Accid.
      de Trabajo                     102:798.220
617   Dto. Nro. 226/82                75:436.100
619   Ley N° 12.761 art. 76           30:798.350
623   Hogar Constituido              650:625.600
624   Asignación Familiar            141:420.000
628   Prima por Nacimiento            25:793.250
629   Prima por Matrimonio            10:317.300
631   Reintegro Cuota Mutual         547:020.000
632   Prestac. por Alimentación    1.276:020.000
633   Reintegro Cuota Telefónica     128:844.000
634   Ap. Prest. Seg. de Vida          6:536.250
639   Otras Prestaciones               1:900.800
                                   -------------
 7    Transferencias                                           32:310.000
722   Subsidios a personas               630.000
721   Indemnización especial           4:800.000
731   A Organizaciones
      Internacionales                 27:200.000
                                  --------------

B - Otros Gastos Operativos       18.279:409.000
                                  --------------

Rubro    Denominación                     N$                    N$

 1  Servicios no Personales                                16.331:670.000
   . Intereses y Comisiones        5.182:280
   . Serv. Internacionales
     de Comunicaciones             6.137:000
   . Gastos Varios                 5.012:390

Rubro    Denominación                                           N$

 2  Mat. y Art. de Consumo                                  1.020:017.000
 3  Maquinaria, Equipo y 
    Mobiliario                                                730:974.000
 7  Transferencias                                                700.000
 9  Asignaciones Globales                                     196:048.000

     Los rubros 0 "Retrib. de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestac. de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionan con los salarios, incluyen el aumento vigente a partir del 1° de marzo de 1988.
              
                                                                N$
III - OPERACIONES FINANCIERAS                              13.137:508.000
                                                           --------------

Rubro    Denominación                     N$                    N$

 8  Desembolsos Financieros                                13.137:508.000
822 Amortizac. de Deuda           10.850:080.000
891 I.V.A. Compras                 2.287:428.000
                                  --------------

                                                                N$
IV - PRESUPUESTO DE 
     INVERSIONES                                           19.197:774.000
                                                           --------------

 3   Maq. Equipo y Mobiliario                              13.716:320.000
 5   Const., Adic., Mejoras y 
     Rep. Extraordinarias                                   5.481:454.000
                                                           --------------          
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

    Los rubros 1 "Servicios no Personales", 2, "Mat. y Artículos de Consumo", 3 "Maq., Equipos y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolosos Financieros", incluyen U$S 35:092.000, U$S 17.000, U$S 901.000, U$S 80.000 y U$S 32:693.000 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.

    El rubro 1 "Servicios no Personales" incluye 18:050.000 dólares para pagos a corresponsales extranjeros para el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 3

    El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 2.287:428.000 correspondientes al I.V.A. sobre las compras de bienes y servicios. Dicho monto no tiene carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 340 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

    Las partidas en moneda nacional -con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social"- están expresadas a precios corrientes de 1988.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 31/989 de 
31/01/1989.

Artículo 5

    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de carácter Social", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

    Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6

    Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.

  -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.

  -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

  -Las solicitudes de modificación del plan de inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:

   a) Asignación por rubros.
   b) Componente nacional e importado.
   c) Fuentes de Financiamiento.

  -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.

  -Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.

  Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. 

Artículo 7

    Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 8

    Comuníquese, publíquese, etc.- 

TARIGO - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA
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