Visto: Lo dispuesto en el art. 2 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.650
del 12 mayo de 1977, y el art. 2 y siguientes del Decreto - Reglamentario
Nº 383/978 del 3 de julio de 1978.
Considerando: I) La necesidad de adecuar el régimen nacional en la
materia, teniendo en cuenta la realidad internacional en cuanto al acceso
a las cargas que se transportan por vía marítima.
II) Que es necesario facilitar y desregular el sistema de contralor que se
aplica al Régimen de Reserva de Cargas, contemplando un tratamiento
igualitario para los buques de bandera nacional en cumplimiento del
principio de reciprocidad efectiva y real.
Atento: A lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.650 del 12 de mayo de
1977 y en el art. 25 de la Ley Nº 16.387 del 29 de junio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Elimínase el control que se aplica a la Reserva de Cargas prevista en
el Decreto-Ley Nº 14.650 del 12 de mayo de 1977 y el Decreto-Reglamentario
Nº 383/978 del 3 de julio de 1978, por parte de los Organos Estatales,
competentes en la materia.