Para aquellos países o grupos de países que apliquen medidas de
carácter restrictivo de cualquier naturaleza, que impidan o dificulten el
libre acceso a los diferentes tráficos o a las cargas por parte de los
buques de bandera nacional, la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a solicitud de
parte interesada, podrá aplicar los controles al Régimen de Reserva de
Cargas, previsto en las normas vigentes.
Los controles indicados en el inciso anterior, cesarán cuando se
constate que los países o grupos de países otorguen a los buques de
bandera nacional reciprocidad efectiva y real en su tratamiento u ofrezcan
condiciones especiales que beneficien los distintos tráficos o servicios.