VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, con referencia a la supresión de los servicios
médicos, asistenciales y odontológicos propios de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: que por Decreto Nº 157/002 de 30/4/2002, el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros procedió a reglamentar topes a la
compensación que perciben los funcionarios de dichos organismos, para
homogeneizar las prestaciones que se sirven por este concepto y
consiguientemente obtener una disminución del gasto público;
CONSIDERANDO: que dicho régimen se enmarca en la política general del
Poder Ejecutivo de racionalización y optimización de los recursos
financieros de los que dispone el Estado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168º
numeral 4) de la Constitución de la República y en el artículo 22º de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Instrúyese a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República a suprimir los servicios médicos,
asistenciales y odontológicos propios destinados a brindar asistencia a
sus funcionarios, ex funcionarios y/o familiares de los funcionarios.
Los beneficios referidos serán contratados con las instituciones de
asistencia médica colectiva (IAMC) y con las instituciones de asistencia
odontológica. Por la asistencia médica contratada de acuerdo a lo
previsto en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981,
modificativos y concordantes, el valor máximo a pagar por el organismo,
por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de
Previsión Social por la asistencia médica contratada para los
beneficiarios activos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA