Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 22 .
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá informar al Poder Ejecutivo sobre el avance de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 17.556 reglamentado en el presente Decreto.