MODIFICACION DEL ART. 7° DEL DECRETO 68/014, RELATIVO AL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de comunicaciones electrónicas dispuesto por Decreto N° 68/014 a ser utilizado en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial;
RESULTANDO: I) que dicho régimen se enmarca dentro de la normativa vigente que propende al uso de instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico), a fin de modernizar y agilizar la gestión pública a efectos de su transparencia y mejor servicio a los ciudadanos;
II) que en el decreto se prevé el uso del domicilio electrónico constituido en las gestiones que se tramiten ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente Convencional;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo transcurrido desde su implementación ha revelado la necesidad de verificar ajustes a la normativa que permitan un mejor uso del sistema y la consecuente agilización de los trámites sustanciados en la órbita de la DNPI;
II) que, en particular el plazo de diez días previsto para la notificación ficta que prevé el párrafo tercero del artículo 7° del Decreto N° 68/014, extiende innecesariamente el plazo del trámite, ya que una vez computada dicha notificación, resta aún computar el plazo previsto para la evacuación de la misma;
III) que por lo expuesto, desde la DNPI se propone reducir dicho plazo a tres días, lo que permitirá agilizar los trámites sustanciados;
IV) que con fecha 4 de noviembre de 2016 la Asesoría Jurídica se manifestó sin observaciones a la modificación propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 169 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Decreto N° 276/013 de fecha 3 de setiembre de 2013 y el Decreto N° 68/014 de fecha 17 de marzo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 68/014 de 17/03/2014
artículo 7.