Cumplido con lo previsto en el artículo precedente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en el domicilio electrónico constituido y en el caso de quienes no sean Agentes de la Propiedad Industrial, se harán en forma personal o en el domicilio electrónico, si optaron por este medio.
Tratándose de notificación electrónica, la misma se considerará realizada cuando el acto a notificar se encuentre disponible en la casilla de destino y el interesado acceda a ella.
Transcurridos tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible sin que el interesado haya accedido al medio electrónico, se lo tendrá por notificado.
Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado, con la salvedad del artículo octavo y de lo dispuesto por otras disposiciones legales especiales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 31/017 de 06/02/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/014 de 17/03/2014 artículo 7.