REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFES) Y RESGUARDOS, OPERADOS EN EL SISTEMA INFORMATICO DE RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA (SIRFE)




Promulgación: 30/01/2023
Publicación: 08/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 149.

Artículo 5

   A cada organismo le compete cumplir con los siguientes requisitos:

   a) obtener el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ) establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas, al momento de la incorporación al SIRFE y/o renovar el referido Certificado previo a su vencimiento,

   b) realizar los trámites para postularse al régimen de facturación electrónica ante la Dirección General Impositiva, así como toda otra gestión necesaria para operar en el Sistema, y

   c) entregar el CERPJ, obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, a la Contaduría General de la Nación, quien lo mantendrá bajo su custodia.
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