REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFES) Y RESGUARDOS, OPERADOS EN EL SISTEMA INFORMATICO DE RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA (SIRFE)




Promulgación: 30/01/2023
Publicación: 08/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 149.

Artículo 9

   Las Unidades Ejecutoras, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, la designación del funcionario responsable, quien actuará como referente ante dicho organismo, así como la casilla de correo electrónico en la que constituirán domicilio a efectos de las notificaciones que deban practicarse.

   Es responsabilidad de los organismos obligados, comunicar toda modificación que se efectúe de la información proporcionada a la Contaduría General de la Nación.
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