Visto: el decreto 677/976 de 19 de octubre de 1976.
Considerando: que se comparten las conclusiones de la Escuela Nacional de
Policía en cuanto a que la aplicación de la precitada norma puso de
manifiesto la conveniencia de dictar disposiciones complementarias, con
respecto a los concursos de oposición para proceder al ascenso en
diferentes grados, ya sea del Personal del cuadro de Oficiales, como del
Personal Subalterno.
Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION
Artículo 1
Se realizarán en los Subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía
Administrativa, los siguientes Concursos de Oposición:
A) Oficiales:
1) De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces.
2) De Oficiales Principales y Tenientes Segundos a Subcomisarios y
Tenientes Primeros.
3) De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores.
4) De Comisarios y Mayores a Inspectores y Comandantes.
B) Personal Subalterno:
1) De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Segunda Clase a
Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Primera Clase.
2) De Cabos a Sargentos.
3) De Sargentos Primeros (P.A.) a Oficiales Subayudantes (P.A.).