APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 06/06/1978
Publicación: 13/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1078
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 677/976 de 19 de octubre de 1976.

Considerando: que se comparten las conclusiones de la Escuela Nacional de
Policía en cuanto a que la aplicación de la precitada norma puso de
manifiesto la conveniencia de dictar disposiciones complementarias, con
respecto a los concursos de oposición para proceder al ascenso en
diferentes grados, ya sea del Personal del cuadro de Oficiales, como del
Personal Subalterno.

Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION

Artículo 1

Se realizarán en los Subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía
Administrativa, los siguientes Concursos de Oposición:

A)   Oficiales:

     1)   De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces.

     2)   De Oficiales Principales y Tenientes Segundos a Subcomisarios y
          Tenientes Primeros.

     3)   De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores.


     4)   De Comisarios y Mayores a Inspectores y Comandantes.

B)   Personal Subalterno:

     1)   De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Segunda Clase a
          Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Primera Clase.

     2)   De Cabos a Sargentos.

     3)   De Sargentos Primeros (P.A.) a Oficiales Subayudantes (P.A.).

Artículo 2

   Los Concursos para Oficiales establecidos en el inciso A) numerales 1)
al 4) inclusive del articulo anterior se realizarán en el local de la
Escuela Policial de Estudios Superiores (EPES). Los Concursos de Personal
Subalterno del inciso B), numeral 3) se realizarán también en el local de
la Escuela Policial de Estudios Superiores. El Personal Subalterno
comprendido en los numerales 1) y 2) de los Subescalafones de Policía
Ejecutiva y Policía Administrativa de las Jefaturas de Policía efectuarán
el Concurso en sus respectivas Escuelas de Policía departamentales. El
Personal Subalterno perteneciente a las Direcciones Nacionales en las
jerarquías de los numerales 1) y 2) del inciso B) concursarán en los
lugares que indique la Escuela Nacional de Policía.

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 3

   El llamado a inscripción para Concurso en todas las jerarquías, lo
realizará la Escuela Nacional de Policía, a través del Ministerio del
Interior. El Ministerio del Interior, cuando razones de excepción lo
determinen, podrá llamar a Concurso fuera de las fechas establecidas en el
presente Reglamento.

Artículo 4

Serán condiciones indispensables para concursar las siguientes:

A)   Oficiales:

     1)   Poseer la antigüedad mínima requerida en el artículo 203º de la
          ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

     2)   Haber pasado previamente por un examen médico de aptitud física,
          que lo habilite para cumplir posteriormente con las Pruebas del
          Concurso. En caso de no ser declarado apto, quedara sin efecto
          la inscripción.

B)   Personal Subalterno:

     1)   Los Sargentos Primeros (P.A.) que concursan para Oficiales
          Subayudantes (P.A.) tendrán los mismos requisitos que los
          Oficiales.

     2)   El resto del Personal Subalterno se regirá de la siguiente
          manera:

          a)   Primero concursarán los que tienen la antigüedad requerida
               en el artículo 48º de la Ley Orgánica Policial;

          b)   En caso de que resten vacantes se efectuará un segundo
               concurso entre aquellos funcionarios comprendidos en el
               artículo 203º de la ley 14.189 citada, pudiendo intervenir
               también quienes hubieran reprobado el Concurso anterior;

          c)   Se requiere igualmente el correspondiente examen médico de
               aptitud física.

Artículo 5

  Los exámenes médicos de los Oficiales y Personal Subalterno, se
realizarán:

a)   Para funcionarios del interior de la República en los respectivos
     Servicios Sanitarios;

b)   Para los funcionarios de Montevideo en el Servicio de Sanidad
     Policial.

Artículo 6

   Las inscripciones para los concursos se llevarán a cabo en las
dependencias consignadas en el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial,
siguiendo las mismas directivas dictadas por el Ministerio del Interior
para los Cursos de Pasaje de Grado. La nómina de Oficiales y Sargentos
Primeros (P.A.) será enviada a la Escuela Nacional de Policía
directamente.

 Las inscripciones del Personal Subalterno se harán llegar a la Escuela
respectiva donde concursarán los postulantes.

DE LOS TRIBUNALES

Artículo 7

   El Director de la Escuela Nacional de Policía designará el Tribunal
competente para las Pruebas del Concurso. Los Jefes de Policía harán lo
propio para las Pruebas de Concurso que se efectúen en las Escuelas de
Policía departamentales. El Director Nacional de Bomberos designarán el
Tribunal competente para las pruebas que se efectúen en la Escuela de su
Unidad.

DE LA REALIZACION DE LOS CONCURSOS

Artículo 8

   Los Concursos se realizarán para el personal de Policía Ejecutiva y
Policía Administrativa de acuerdo al siguiente calendario:

A)   Oficiales:

     1)   De Comisarios Inspectores y Mayores a Inspectores y Comandantes
          en la primera quincena de octubre;

     2)   De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores en
          la primera quincena de marzo;

     3)   De Oficiales Principales y Tenientes 2º a Subcomisarios y
          Tenientes 1º en la primera quincena de mayo;

     4)   De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces en
          la segunda quincena de abril. Los Oficiales de Bomberos
          concursarán en las materias comunes en la Escuela Policial de
          Estudios Superiores y en las materias de su especialidad lo
          harán en la Dirección Nacional de Bomberos.

B)   Personal Subalterno:

     1)   De Sargentos 1º (PA) a Oficiales Subayudantes (PA) en la primera
          quincena de agosto;

     2)   De Cabos a Sargentos en la primera quincena de junio;

     3)   De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 2ª Clase para
          Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 1ª Clase en la
          primera quincena de abril. El Personal Subalterno de la
          Dirección Nacional de Bomberos realizará el Concurso en dicha
          Dependencia. Si es necesario por existir vacantes realizar un
          segundo concurso para el Personal Subalterno "Agentes de 2ª y
          Cabos" el mismo se efectuará en el mes de octubre.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Artículo 9

   El Ministerio del Interior dará a conocimiento, con suficiente
antelación, los programas que para los distintos concursos confeccione la
Dirección de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 10

   Las pruebas serán escritas en base a temas o cuestionarios y tendrán
una duración máxima de una hora treinta minutos por materia. Las materias
físicas, tiro o instrucción se regirán mediante exámenes de ejecución,
pudiendo realizarse también escritos. Para la identificación de las
pruebas escritas se utilizará el régimen de seudónimos, que será explicado
a los postulantes previo a la realización de la prueba (Artículo 382º del
Reglamento Nº 3, decreto 643/971 de 5 de octubre de 1971).

Artículo 11

  La identificación de los seudónimos se hará en presencia del o los
Tribunales Examinadores y de todos los concursantes. La Dirección en casos
debidamente justificados y previa gestión del interesado podrá eximir al
concursante de este requisito.

Artículo 12

  Salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, en caso de que el cursante no se presentare a un examen
correspondiente a los cursos o concursos de pasaje de grado, perderá el
mismo. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año
lectivo y deberá inscribirse al año siguiente con la finalidad de retomar
el curso, rindiendo el saldo de las materias o pruebas faltantes, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda. Los cursantes de
todas las jerarquías permanecerán a las órdenes del tribunal evaluador y
deberán concurrir a todas las citaciones que éstos formulen, siendo causa
de eliminación su no concurrencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo 12.

Artículo 13

  Corresponde en forma anual, a la Dirección de la Escuela Nacional de Policía elevar al Sr. Ministro el plan de estudios, estableciendo la duración del concurso para las distintas jerarquías de pasaje de grado, 
el que deberá tener una razonable equivalencia de acuerdo a las asignaturas que se deban rendir en cada uno de ellos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo 13.

Artículo 14

El Tribunal previamente a la corrección de las pruebas, deberá establecer
los lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que servirá de
base, según su criterio, a la corrección de las mismas, buscando
aproximarse a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida
la prueba se adjuntarán estos antecedentes. Cada Tribunal iniciará la
corrección dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que
estime corresponda a cada concursante, teniendo siempre presente que el
objeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre
los mismos, así como una evaluación exacta que permita equidad en los
criterios de calificación. Por la razón establecida precedentemente, en
los Concursos no se podrán conceder reválidas de asignaturas. La escala de
notas a utilizar es la que figura en el artículo 266º del Reglamento Nº 3
citado, de 1  a 10.

Artículo 15

  La nota mínima de aprobación del Concurso será de 5.000 (RB) y la misma
surgirá del promedio de todas las asignaturas que comprenden el curriculum
de cada jerarquía. El concursante que no obtenga como mínimo dicha nota
promedio será reprobado, debiendo en la próxima oportunidad que concurse
repetirlo totalmente.
   Una vez recabados los antedichos promedios de cada jerarquía, la
Escuela Nacional de Policía comunicará los mismos a las dependencias del
artículo 9º de la Ley Orgánica Policial donde pertenezcan los
funcionarios.
Referencias al artículo

Artículo 16

  Los concursantes que por cualquier circunstancia no se presenten en oportunidad del llamado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, no podrán concursar hasta la próxima oportunidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo 16.

Artículo 17

   Los fallos emitidos por los Tribunales tendrán carácter de inapelables.

Artículo 18

   En caso de ser sorprendido un alumno copiando, o realizando alguna
maniobra fraudulenta como puede ser, la posesión de textos, apuntes,
grabados, etc., destinados a su utilización maliciosa y
antirreglamentaria, se le aplicará además de la sanción disciplinaria que
corresponda, la eliminación del concurso, no pudiendo presentarse a otro
hasta el próximo período lectivo.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo 18.

Artículo 19

   Lo dispuesto en el artículo 15º, tratándose de Oficiales, tendrá
retroactividad al 1º de diciembre de 1977 (Año Policial 1978), debiendo
practicarse por la Escuela Nacional de Policía, eventualmente, las
modificaciones a los resultados de Concursos que ya se hubieren realizado
  No obstante, no se modificará la situación de los Oficiales que hubieran
aprobado Concursos con el anterior sistema de calificaciones.

Artículo 20

Publíquese, etc.

   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
Ayuda