Salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, en caso de que el cursante no se presentare a un examen
correspondiente a los cursos o concursos de pasaje de grado, perderá el
mismo. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año
lectivo y deberá inscribirse al año siguiente con la finalidad de retomar
el curso, rindiendo el saldo de las materias o pruebas faltantes, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda. Los cursantes de
todas las jerarquías permanecerán a las órdenes del tribunal evaluador y
deberán concurrir a todas las citaciones que éstos formulen, siendo causa
de eliminación su no concurrencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo 12.