APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 06/06/1978
Publicación: 13/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1078
Referencias a toda la norma

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Artículo 12

  Salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, en caso de que el cursante no se presentare a un examen
correspondiente a los cursos o concursos de pasaje de grado, perderá el
mismo. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año
lectivo y deberá inscribirse al año siguiente con la finalidad de retomar
el curso, rindiendo el saldo de las materias o pruebas faltantes, sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda. Los cursantes de
todas las jerarquías permanecerán a las órdenes del tribunal evaluador y
deberán concurrir a todas las citaciones que éstos formulen, siendo causa
de eliminación su no concurrencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo 12.
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