APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 06/06/1978
Publicación: 13/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1078
Referencias a toda la norma

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Artículo 14

El Tribunal previamente a la corrección de las pruebas, deberá establecer
los lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que servirá de
base, según su criterio, a la corrección de las mismas, buscando
aproximarse a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida
la prueba se adjuntarán estos antecedentes. Cada Tribunal iniciará la
corrección dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que
estime corresponda a cada concursante, teniendo siempre presente que el
objeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre
los mismos, así como una evaluación exacta que permita equidad en los
criterios de calificación. Por la razón establecida precedentemente, en
los Concursos no se podrán conceder reválidas de asignaturas. La escala de
notas a utilizar es la que figura en el artículo 266º del Reglamento Nº 3
citado, de 1  a 10.
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