Lo dispuesto en el artículo 15º, tratándose de Oficiales, tendrá
retroactividad al 1º de diciembre de 1977 (Año Policial 1978), debiendo
practicarse por la Escuela Nacional de Policía, eventualmente, las
modificaciones a los resultados de Concursos que ya se hubieren realizado
No obstante, no se modificará la situación de los Oficiales que hubieran
aprobado Concursos con el anterior sistema de calificaciones.