Serán condiciones indispensables para concursar las siguientes:
A) Oficiales:
1) Poseer la antigüedad mínima requerida en el artículo 203º de la
ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
2) Haber pasado previamente por un examen médico de aptitud física,
que lo habilite para cumplir posteriormente con las Pruebas del
Concurso. En caso de no ser declarado apto, quedara sin efecto
la inscripción.
B) Personal Subalterno:
1) Los Sargentos Primeros (P.A.) que concursan para Oficiales
Subayudantes (P.A.) tendrán los mismos requisitos que los
Oficiales.
2) El resto del Personal Subalterno se regirá de la siguiente
manera:
a) Primero concursarán los que tienen la antigüedad requerida
en el artículo 48º de la Ley Orgánica Policial;
b) En caso de que resten vacantes se efectuará un segundo
concurso entre aquellos funcionarios comprendidos en el
artículo 203º de la ley 14.189 citada, pudiendo intervenir
también quienes hubieran reprobado el Concurso anterior;
c) Se requiere igualmente el correspondiente examen médico de
aptitud física.