La Intendencia debe ajustarse en lo que tiene relación con la
imputación de Horas Extras, a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y los artículos 16 a 21 inclusive del
decreto del Poder Ejecutivo 472/976, de 27 de julio de 1976.