Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado por la cual
propone al Poder Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el Ejercicio
1982.
Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.
Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,
El Presidente de la República
DECRETA:
El importe correspondiente a Sueldos Progresivos debe ser imputado al
sub-rubro 01 y no al sub-grupo 03, según lo dispuesto por el artículo 24
de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
La Intendencia debe ajustarse en lo que tiene relación con la
imputación de Horas Extras, a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 y los artículos 16 a 21 inclusive del
decreto del Poder Ejecutivo 472/976, de 27 de julio de 1976.
La Intendencia, en lo que tiene relación con lo imputado al subrubro 08
y que corresponde a Quebrantos de Caja, debe atenerse a lo dispuesto por
el artículo 646 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973; artículo 65 de
la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975; artículo 7º de la ley 14.985, de
28 de diciembre de 1979 y artículo 1º de la ley 15.167, del 6 de agosto de
1981.
El incremento previsto en el Rubro Retribuciones Personales queda
supeditado a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga en materia
salarial para el Ejercicio 1982.
La apertura de las Inversiones a nivel de Programas, Proyectos y Rubros
deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 10/982,
de 15 de enero de 1982.