La Intendencia, en lo que tiene relación con lo imputado al subrubro 08
y que corresponde a Quebrantos de Caja, debe atenerse a lo dispuesto por
el artículo 646 de la ley 14.106, del 14 de marzo de 1973; artículo 65 de
la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975; artículo 7º de la ley 14.985, de
28 de diciembre de 1979 y artículo 1º de la ley 15.167, del 6 de agosto de
1981.