CREACION DE COMISION EJECUTORA HONORARIA PARA ESTUDIAR SOLUCIONES DE VIVIENDA




Promulgación: 03/07/1989
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma
  Visto: la situación de emergencia creada por los juicios de desalojo
promovidos a los ocupantes del ex-hotel Juncal, y la inminente culminación
de los desalojos de los ex-hoteles Alhambra y Colón de la Ciudad Vieja.

  Considerando: que es oportuno atender la problemática de emergencia que
surgirá del hecho de quedar decenas de familias sin vivienda, encarando
soluciones que, sin vulnerar los derechos legítimos de otras familias son
carencias  de la misma, puedan dar respuesta a los integrantes del grupo
social mencionado.

  Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Ejecutora Honoraria con el cometido de estudiar y
ejecutar soluciones de vivienda para los actuales ocupantes de los
ex-hoteles Juncal, Alhambra y Colón, de acuerdo al censo oportunamente
realizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Comisión podrá requerir en forma directa de otras instituciones u
organismos, ya sean públicos o privados, el apoyo, asistencia y
asesoramiento que fuere necesario, y solicitar la disposición de predios
propiedad de alguno de esos organismos para el cumplimiento de los
objetivos perseguidos.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo solicitará al Banco Hipotecario del Uruguay
afectar hasta la suma de 100.000 Unidades Reajustables de la Cuenta
Subsidios del Fondo Nacional de Viviendas a los efectos de contribuir a
las soluciones que la Comisión Honoraria que se crea por el artículo 1º,
efectúe. Los subsidios a los beneficiarios de las viviendas que se
construyan de acuerdo a este Decreto se ajustarán a lo dispuesto en el
Capítulo V de la Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968. Las
amortizaciones o pagos que se efectuén por los beneficiarios se verterán
al Banco Hipotecario del Uruguay.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los organismos ejecutores y la Comisión Honoraria creada por el
artículo 1º del presente Decreto como integrante del Sistema Público de
Producción de Vivienda, podrán hacer uso en los programas especiales que
realicen de las facultades otorgadas por el Decreto 545/970 del 30 de
noviembre de 1970, especialmente las referidas en su artículo 8º.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Comisión Honoraria podrá afectar los fondos que dispone según este
Decreto para los gastos de proyectos, planos, infraestructuras y dirección
de obras que sean necesarios para cada programa, debiendo el Poder
Ejecutivo brindarle el apoyo de local y funcionamiento que requiera.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo solicitará de los Directorios de la Administración
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, y de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado la máxima colaboración para la ejecución en los
plazos más breves y a los menores costos de las conexiones de electricidad
y agua potable respectivamente que  sean requeridas  por los programas que
ejecute la Comisión.
Referencias al artículo

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo solicitará a la Intendencia Municipal de Montevideo
que preste la máxima colaboración y apoyo a las tareas de la Comisión, en
particular poniendo a su disposición predios aptos para el desarrollo de
programas de vivienda como los encarados.
Referencias al artículo

Artículo 8

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda