El Poder Ejecutivo solicitará al Banco Hipotecario del Uruguay
afectar hasta la suma de 100.000 Unidades Reajustables de la Cuenta
Subsidios del Fondo Nacional de Viviendas a los efectos de contribuir a
las soluciones que la Comisión Honoraria que se crea por el artículo 1º,
efectúe. Los subsidios a los beneficiarios de las viviendas que se
construyan de acuerdo a este Decreto se ajustarán a lo dispuesto en el
Capítulo V de la Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968. Las
amortizaciones o pagos que se efectuén por los beneficiarios se verterán
al Banco Hipotecario del Uruguay.