CREACION DE COMISION EJECUTORA HONORARIA PARA ESTUDIAR SOLUCIONES DE VIVIENDA




Promulgación: 03/07/1989
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo solicitará al Banco Hipotecario del Uruguay
afectar hasta la suma de 100.000 Unidades Reajustables de la Cuenta
Subsidios del Fondo Nacional de Viviendas a los efectos de contribuir a
las soluciones que la Comisión Honoraria que se crea por el artículo 1º,
efectúe. Los subsidios a los beneficiarios de las viviendas que se
construyan de acuerdo a este Decreto se ajustarán a lo dispuesto en el
Capítulo V de la Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968. Las
amortizaciones o pagos que se efectuén por los beneficiarios se verterán
al Banco Hipotecario del Uruguay.
Referencias al artículo
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