(Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Ordenamiento Territorial estará integrado por:
a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
que lo presidirá;
b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
c) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto;
d) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
f) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
g) un delegado de cada una de las Intendencias Municipales que lo
soliciten;
h) un delegado de la Universidad de la República;
i) un delegado en Representación de las Organizaciones No Gubernamentales,
con domicilio en la ciudad de Montevideo constituidas y registradas sin
fines de lucro, que cuenten entre sus objetivos,
el mejoramiento de las condiciones y la eficaz gestión de los sistemas
urbanos y rurales;
j) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales,
con domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro
y que cuenten entre sus objetivos, el mejoramiento de las condiciones y
la eficaz gestión de los sistemas urbanos y rurales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/996 de 15/05/1996 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:8, 12 y 13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 310/994 de 01/07/1994 artículo 4.