APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma
  VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1999;

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                                   $
I - RECURSOS                                                 9.602.419.091

DENOMINACION

A - Recursos Propios                                         9.138.217.941
      - Venta de Energía Interna                             6.708.544.376
      - Varios                                                 367.396.642
      - Peaje                                                   32.095.585
      - IVA                                                  1.634.848.422
      - Exportación a la Rca. Argentina                         12.889.800
      - Ingresos Ajenos al Giro                                373.458.346
      - IVA Ingresos Ajenos al Giro                              8.984.770
B - Recursos Ajenos                                            464.201.150
     - Recursos Externos                                       464.201.150

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                                  9.417.203.293

RUBRO           DENOMINACION                                         $

0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         1.371.148.576
011311 Sueldos básicos cargos perm.                             66.768.348
       Directorio                                                1.412.136
011312 Aumento p/mayor horario                                   2.910.000
011314 Desvío sueldos equiparación.                                480.000
011316 Suplementos de Sueldos.                                   4.080.000
011317 Prima por antigüedad.                                     4.800.000
019311 Sueldo anual complementario                             105.141.063
019750 Prestaciones por Alimentación.                          142.325.843
021321 Sueldos básicos pers. contrat.                          523.043.712
021322 Aumento p/mayor horario                                  31.800.000
021324 Desvío sueldos equiparación.                              9.840.000
021326 Suplementos de Sueldos.                                  21.144.000
021327 Prima por antigüedad.                                    26.160.000
061301 Horas extra.                                             55.272.374
061302 Cambio de Residencia.                                    20.880.000
061303 Prima a la eficiencia.                                   31.800.000
061305 Trabajo nocturno y rotativo.                             34.200.000
062307 Dedicación Especial.                                     63.240.000
062311 Gastos de Representación.                                   477.108
063309 Otras Compensaciones.                                     6.000.000
077    Quebranto de caja                                         8.748.000
079    Subsidio Ex-directores                                            0
098000 Productividad.                                          210.625.992

1      CARGAS LEGALES S/SERV, PERSONALES                       376.020.379
111    Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                      344.967.979
121    Aporte Patr. por fallecimiento.                           2.891.748
123    Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                          14.080.326
131    Impuesto s/Retribuc. Person.                             14.080.326

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                              1.034.260.771
       - Combustible para Generación.                          286.777.590
       - Compra Energía Salto Grande                           379.533.000
       - Otros                                                 367.950.181

3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 616.095.685

4      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                          532.090.702

5      Tierras, Edificios y Otros                              116.008.259

6      Construc., Mejoras y Rep. Extraor.                      587.067.918

7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                     3.212.162.765
729    Otros sub. a Product. Privados.                          52.186.657

RUBRO        DENOMINACION                                             $

735    Transf. al Gobierno Central.                            358.050.000
749    Otras a Inst. sin fines de lucro.                         4.092.000
751    Prima por matrimonio.                                        79.023
752    Hogar Constituido.                                       13.326.000
753    Prima por nacimiento.                                       282.037
754    Prestaciones por Hijo.                                    5.130.012
758    Prestaciones por salud.                                  42.831.432
759    Prestac. 200 kwH y Otros.                                19.524.111
762    Pensiones.                                                3.360.000
772    Prest. por accidentes de trabajo.                         1.410.000
773    Becas.                                                  133.646.952
779    Otros.                                                    6.708.600
791    Tributos Nacionales.                                    695.542.651
792    Tributos Municipales.                                    11.192.101
793    IVA pagos D.G.I.                                      1.166.612.956
794    IVA compras                                             477.220.233
795    Impuesto al Patrimonio                                  220.968.000

8      Servicios de Deuda y Anticipos                        1.572.348.238

III - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 6.139.437.056

RUBRO      DENOMINACION                                             $

0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         1.211.534.087
011311 - Sueldos básicos cargos perm.                           59.971.492
       - Directorio                                              1.412.136
011312 Aumento p/mayor horario.                                  2.468.952
011314 Desvío sueldos equiparación.                                479.347
011316 Suplementos de Sueldos.                                   3.530.836
011317 Prima por antigüedad.                                     4.292.039
019311 Sueldo anual complementario                              92.901.824
019750 Prestaciones por Alimentación.                          124.328.330
021321 Sueldos básicos pers. contrat.                          459.641.616
021322 Aumento p/mayor horario                                  26.401.230
021324 Desvío sueldos equiparación.                              9.804.681
021326 Suplementos de Sueldos.                                  17.837.637
021327 Prima por antigüedad.                                   213.059.405
061301 Horas extra.                                             48.621.220
061302 Cambio de Residencia.                                    17.984.707
061303 Prima a la eficiencia.                                   30.719.441
061305 Trabajo nocturno y rotativo.                             30.430.171
062307 Dedicación Especial.                                     57.519.914
062311 Gastos de Representación.                                   477.108

RUBRO       DENOMINACION                                             $

063309 Otras Compensaciones.                                     5.581.001
077    Quebranto de caja                                         8.706.267
079    Subsidio Ex-directores                                            0
098000 Productividad.                                          185.364.733

1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                       333.722.538
111    Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                      305.862.430
121    Aporte Patr. por fallecimiento.                           2.891.748
123    Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                          12.484.180
131    Impuesto s/Retribuc. Person.                             12.484.180

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                794.015.033
       - Combustible para Generación.                          379.533.000
       - Compra Energía Salto Grande                           286.777.590
       - Otros                                                 127.704.443

3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 600.126.163

4      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                           14.795.652

7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                     3.185.243.583
729    Otros sub. a Product. Privados.                          47.242.140
735    Transf. al Gobierno Central.                            358.050.000
749    Otras a Inst. sin fines de lucro.                         4.092.000
751    Prima por matrimonio.                                        58.129
752    Hogar Constituido.                                       11.613.834
753    Prima por nacimiento.                                       225.857
754    Prestaciones por Hijo.                                    4.396.726
758    Prestaciones por salud.                                  37.415.274
759    Prestac. 200 kwH y Otros.                                17.055.231
762    Pensiones.                                                3.360.000
772    Prest. por accidentes de trabajo.                         1.407.156
773    Becas.                                                  122.082.695
779    Otros.                                                    6.708.600
791    Tributos Nacionales.                                    695.542.651
792    Tributos Municipales.                                    11.192.101
793    IVA pagos D.G.I.                                      1.166.612.956
794    IVA compras                                             477.220.233
795    Impuesto al Patrimonio                                  220.968.000

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                                      1.572.348.238

        Servicio de Deuda y Anticipos                        1.572.348.238
        - Amortización                                       1.062.488.107
        - Intereses                                            509.860.131
-Equivalen a U$S 103:860.030 (ciento tres millones ochocientos sesenta mil
treinta dólares) y U$S 49:840.700 (cuarenta y nueve millones ochocientos
cuarenta mil setecientos dólares) respectivamente.

V- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                1.707.423.076

RUBRO   DENOMINACION                                                   $

0      Retrib. de Servicios Personales                         159.614.487
1      Cargas Legales sobre Serv. Pers.                         42.297.839
2      Materiales y Suministros                                206.077.538
3      Servicios no Personales                                  15.969.522
4      Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                       513.203.050
5      Tierras, Edificios y Otros                              116.008.259
6      Const. Mej. y Reparac. Extraord.                        627.333.198
7      Subsidios y Otras Transferencias.                        26.919.183

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - junio 1998. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 10.23 (Pesos
Uruguayos diez con 23/00 por dólar americano). Las partidas en moneda
nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio del período enero - junio 1998.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 310/998 de 
30/10/1998.

Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
incluyen U$S 59:239.172 (cincuenta y nueve millones doscientos treinta y
nueve mil ciento setenta y dos dólares); U$S 10:377.059 (diez millones
tres cientos setenta y siete mil cincuenta y nueve dólares); U$S
43:217.889 (cuarenta y tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos
ochenta y nueve); U$S 11:256.872 (once millones doscientos cincuenta y
seis mil ochocientos setenta y dos); U$S 25:008.965 (veinticinco millones
ocho mil novecientos sesenta y cinco); U$S 39:150.000 (treinta y nueve
millones ciento cincuenta mil) y U$S 153:699.730 (ciento cincuenta y tres
millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta dólares)
cotizados a un cambio de $ 10.23 (pesos uruguayos diez con 23/00) por
dólar americano. Las partidas incluídas en los renglones 735 "Otras
Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de
Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793
"IVA pagos DGI", 794 "IVA compras" y 795 "Impuesto al Patrimonio" no
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

La partida presupuestal incluída en el renglón 394 "pago de leasing", se
considera de carácter no limitativo y no podrá ser utilizada como
reforzante.

Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre
servicios personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y a
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3
"Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios
Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6
"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8
"Servicio de Deuda y Anticipos".

Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar
los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El
control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El
contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información
adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha
de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa
y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente
siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará
trimestralmente, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados.

Artículo 9

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos
básicos, a precios de enero 1998:

CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                            SUELDO
02   Ayudantes y Peones.                                      $ 2.186,00
03   Ayudantes y Peones.                                      $ 2.541,94
05   Oficial 3ra.                                             $ 2.541,94
07   Oficial 2da.                                             $ 2.965,86
09   Oficial 1ra.                                             $ 3.471,13
11   Encargados.                                              $ 4.134.43
13   Jefes Administrativos.                                   $ 4.249,66
14   Jefes de Sección.                                        $ 5.255,59
15   Ayudantes.                                               $ 6.024,33
16   Peritos.                                                 $ 6.906.49
17   Jefes Técnicos.                                          $ 7.127,22
18   Jefes de Unidad.                                         $ 8.800,44
19   Técnicos Profesionales.                                  $ 12.475,97
21   Profesionales.                                           $ 15.594,97
22   Jefes de Departamento B.                                 $ 16.506,93
23   Jefes de Departamento B. Prof.                           $ 17.996,92
25   Jefes de Departamento A.                                 $ 19.627,44
28   Subgerentes.                                             $ 24.781,34
32   Gerentes de Sector.                                      $ 29.224,52
33   Gerentes de División.                                    $ 34.464,41
34   Gerentes de Area.                                        $ 40.643,83
35   Subgerente General.                                      $ 42.302,75
36   Gerente General.                                         $ 44.013,80

Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
    1. Prima por Antigüedad.
    2. Prima por Nacimiento.
    3. Prima por Matrimonio.
    4. Prima por Hogar Constituído.
    5. Prestación por Hijo.
    6. Prestación por Asistencia Médica.
    7. Prestación  por Alimentación.
    8. Compensación por Productividad.
    9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:

SUELDOS             MONTO ACTUAL
Hasta $ 950           $ 380,00
Hasta $ 1.520         $ 342,00
Hasta $ 1.900         $ 266,00
Mayores de $ 1.900    $ 190,00

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 76,00 para
más de seis salarios mínimos y $ 152,00 para menos de 6 salarios mínimos y
está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de
1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 1998 es de $ 1.661.

8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.

                           KWH * P + OI + IA
                              GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a
la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación.
GP = Gastos en Personal.
SS = Servicios y otros suministros.
T = Tributos.

9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe
destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán
de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas
resulten compatibles con la especial actividad que desempeñen en la
empresa.

Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras
serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez
días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;

b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.

c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongas
hasta el monto del crédito disponible y no comprometido,

d. Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;

e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí;

f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.

Artículo 12

ADECUACIONES.

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones
salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias", se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio o corriente del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo. y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación
de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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