APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras
serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez
días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;

b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.

c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongas
hasta el monto del crédito disponible y no comprometido,

d. Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;

e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí;

f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.
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