(De las responsabilidades específicas de los Médicos Veterinarios
referentes a las técnicas artificiales de reproducción animal en sus
aspectos higiénico-sanitarios). Además de las responsabilidades que les
imponen de modo especial leyes y reglamentos en vigencia, dentro de la
materia comprendida en la presente reglamentación, los Médicos
Veterinarios están especialmente obligados a lo siguiente:
a) Denunciar ante la autoridad sanitaria de inmediato, por escrito y
bajo firma, la presencia o sospecha de enfermedades específicas de la
reproducción o transmisibles por la vía del semen u otro material
reproductivo, lo que se hará mediante informe circunstanciado en el
que se incluirán todos los datos necesarios para la ubicación e
identificación;
b) De igual modo, comunicar la sospecha de patologías que real o
presuntamente sean atribuibles a trasmisión genética;
c) Adoptar por sí y de inmediato las medidas conducentes al aislamiento
del material o animal sospechoso, comunicando las mismas en ocasión
de informar de acuerdo a lo establecido en los literales anteriores,
o en su caso, la resistencia o negativa de los titulares de aquéllos;
d) Verificar las condiciones de aptitud higiénico-sanitarias de los
gametos;
e) Dar cumplimiento a las reglamentaciones que en su caso se establezcan
por el Ministerio de Agricultura y Pesca a instancias de la Dirección
General de los Servicios Veterinarios.(*)