(De las obligaciones de los inscriptos). Los inscritos en el
registro a que aluden los artículos anteriores están obligados a:
a) Actuar bajo la responsabilidad técnico-profesional de Médico-
Veterinario, cuando por sí no se posea el título habilitante;
b) Comunicar al Registro todas las variaciones que se produzcan en los
datos declarados en la inscripción, inclusive la bajo, lo que se hará
de inmediato, mediante comunicación escrita dirigida al organismo
competente;
c) Proporcionar al organismo responsable toda la información que éste
requiera, sea en forma accidental o periódica.
En la primera etapa a establecerse de acuerdo al último inciso del
artículo 4º, quedarán exceptuadas de las obligaciones enunciadas en el
precedente literal a) los titulares de establecimientos ganaderos que
apliquen las técnicas artificiales de reproducción animal con semen o
gametos extraídos en el mismo.(*)