Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.
Artículo 3-REGLAMENTACION
Atento a lo establecido anteriormente, corresponde percibir la retribución por Suplemento de Vivienda al Personal que por un lapso mayor de treinta días y menor de 120, deba desempeñar una comisión, prestar servicios en un destacamento o cumplir servicios de índole diversa, siempre que por los mismos no tenga asignados otro tipo de beneficios. Para situaciones en que la comisión a que dé lugar a la percepción de
este beneficio, se prolongue por más de 120 días, el interesado deberá
efectuar la gestión pertinente por el conducto de mando, siendo facultad del señor Comandante en Jefe del Ejército, su renovación, de hasta por igual período.(*)