Visto: los artículos 39 y 49 del Reglamento General del Juego de
Quinielas.
Resultando: I) Que el artículo 39 establece que en caso de aciertos
de quinielas no cobrados dentro del plazo de quince días, los Agentes
deberán consignar en la Tesorería de la Dirección de Loterías y Quinielas
el importe de los mismos, los que quedarán a disposición de los
interesados por el término de 90 días.
II) Que el artículo 49, por su parte, estipula que las devoluciones por
boletas anuladas, no efectuadas dentro del plazo de quince días
posteriores a la fecha del sorteo, deberán ser consignadas en la Tesorería
de la Dirección de Loterías y Quinielas y a disposición de los interesados
por un término de 90 días.
Considerando: I) Que la experiencia recogida demuestra que el término de
90 días a que aluden las mencionadas disposiciones es excesivamente
extenso, por cuanto en caso de existir reclamaciones fundadas en las
mismas, se formalizan invariablemente dentro de los plazos más breves.
II) Que por lo demás, la Dirección de Loterías y Quinielas se ve obligada
a conservar la documentación del juego testigo por un plazo similar, lo
que presenta innecesarias dificultades de orden práctico.
III) Que resulta conveniente por lo dispuesto, reducir a 60 días los
términos establecidos en las mencionadas disposiciones.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: