Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando la
exoneración de lo dispuesto por el decreto 264/985 de 3 de julio de 1985.
Resultando: que la solicitud se funda por la Unidad Ejecutora, en la
urgencia de ejecutar las inversiones en automotores que le permitan
mejorar el cumplimiento de sus metas en prevención y represión del
contrabando.
Considerando: I) Que en los antecedentes que fundamentan la solicitud
de la Unidad Ejecutora, consta que la única posibilidad que se le brindó
fue la oferta de vehículos armados en origen;
II) Que el decreto 264/985 se inscribe dentro de la política de
promoción de la industria nacional;
III) Que autorizar una excepción para este caso no resiente la
mencionada política y además, ante la situación planteada, tiende a
preservar un objetivo del Estado que es fundamental en la protección
efectiva de nuestra economía, como lo es la prevención y represión de
delitos aduaneros.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase a la Dirección Nacional de Aduanas, por el Ejercicio 1988, de
lo dispuesto en el decreto 264/985 de 3 de julio de 1985 y por tanto
autorízase a la misma a adquirir automotores armados en origen.